Una figura que considero muy poco explotada en nuestro país, a pesar de su gran importancia dentro del sistema de Propiedad Intelectual es la de los secretos industriales.
Según el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial ” se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma”.