
Ya hemos comentado en posts anteriores respecto de algunos de los cambios que trajo consigo la más reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en México.
Una de las referidas novedades en nuestra legislación marcaria, es la posibilidad de proteger ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) las denominadas Marcas de Certificación, que anteriormente no estaban contempladas en nuestro país.
Una marca de certificación, según lo define el reformado artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial, es un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales como:
I.- Los componentes de los productos;
II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados;
III.- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios, y
IV.- El origen geográfico de los productos.
Además de los requisitos ordinarios para cualquier solicitud de registro de marca, en el caso de las solicitudes de registro para marcas de certificación, se deberá de indicar:
- Las especificaciones técnicas que definan los caracteres particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado;
- El procedimiento de comprobación de los caracteres específicos señalados en la fracción anterior;
- Las modalidades y periodicidad con que se deberán ejercer los controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, así como en la transformación y comercialización del mismo;
- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;
- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;
- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;
- En su caso, el grado de concordancia de las reglas para su uso con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional, y
- Las demás que estime pertinentes el solicitante.
El titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas para su uso. Por otro lado, solo los usuarios autorizados podrán usar junto con la marca de certificación, el término “Marca de Certificación Registrada”.
Como ejemplos de marcas de certificación tenemos a la marca WOOLMARK , que certifica que cualquier producto con esa marca está compuesto al 100% de lana virgen.
Tenemos también el caso de la marca UL de Underwriters Laboratories, la cual ofrece certificaciones de seguridad para los aparatos y componentes eléctricos.
En ocasiones existe confusión entre las marcas colectivas y las marcas de certificación, sin embargo, podríamos decir que la diferencia fundamental entre una y otra figuras sería la primera sólo puede ser utilizada por un grupo específico de personas o empresas como, como podría ser, los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede ser usada por toda persona física o moral que cumpla con las reglas establecidas por el titular de la marca.
En caso de estar interesado ya sea en la obtención de un registro de marca de certificación o en la obtención de autorización para el uso de una ya registrada, la recomendación es acercarse a despachos de abogados especialistas en Propiedad Intelectual para evitar complicaciones.
Cesar Ramírez Esteves
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