Una marca registrada constituye un bien (intangible, pero bien al fin y al cabo), y como tal, los derechos que de ella deriven son susceptibles de ser embargados o sujetos a cualquier otro gravamen.
Un punto importante a considerar, es que en el caso de que se presente un embargo sobre los derechos que deriven de un registro de marca, dicho gravamen deberá de ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para efecto de que surta sus efectos jurídicos frente a terceras personas.
Lo anterior quiere decir que si existe un embargo sobre algún registro de marca, o cualquier otro derecho de propiedad industrial, pero dicho gravamen no se encuentra inscrito ante el IMPI, la persona que es titular de los mismos, podría, por ejemplo, ceder o vender dichos derechos de propiedad industrial, sin que el acredoor pudiera hacer nada en contra del adquiriente de buena fe, toda vez que al no estar inscrito el gravamen, el mismo no puede afectarle a la persona que los adquirió.
También es importante, para los titulares de las marcas y demás derechos de propiedad industrial, el hacer una debida planeación para evitar poner en riesgo de embargo u otros gravámenes sus derechos, ante eventuales incumplimientos de sus obligaciones contractuales, o incluso patronales, de los cuales nadie estamos librados.
Por lo anterior, le recomiendo contactar un abogado especialista en marcas y/o en propiedad intelectual de su confianza para que juntos puedan diseñar una estrategia de blindaje de sus derechos intelectuales.
Cesar Ramirez Esteves
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PREGUTA EL REGISTRO DE MARCA SEÑALA A TITULAR Y APODERADO SI EL APODERADO ES MI DEUDOR PUEDO EMBARGAR LA MARCA
Arturo:
Desgraciadamente no podría embargarse la marca pues la misma no es propiedad del apoderado. Éste únicamente funge como “agente” en el trámite de registro de la marca, pero no tiene ningún derecho sobre la misma. Ello equivaldría a pretender embargar la casa que escrituró determinado notario, por ser éste último tu deudor.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos cordiales