En el post anterior hablamos de lo que eran las marcas nominativas. En esta ocasión hablaremos de las marcas innominadas.
Una marca innominada, como su propio nombre lo dice, es aquella que no tiene un nombre, es decir, aquella que se conforma únicamente de un diseño, como puede ser un logotipo, tal y como lo muestra la imagen de arriba.
Debemos recordar que la definición de marca es: “cualquier signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, por lo tanto, cualquier “signo visible” es susceptible de constituir una marca, siempre y cuando distinga productos o servicios de otros de su misma clase, y no solamente los nombres de los productos.
Los ejemplos más claros de marcas innomadas los tenemos con la clásica “paloma” de la marca Nike, el cocodrilo de Lacoste, el alce de Abercrombie and Fitch, la cruz de Chevrolet, la estrella de Mercedes Benz, etcétera.
Muchos son los casos en los que las empresas incluso omiten el nombre de su marca y utilizan únicamente el logotipo de la marca en sus campañas y con ello basta para que el público consumidor identifique de que productos o servicios se tratan.
Antes de solicitar el registro de una marca innominada es recomendable solicitar una búsqueda figurativa, para saber si existen marcas idénticas o similares en grado de confusión previamente registradas. En este caso te recomiendo acudir con un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual de tu confianza para que te apoye con la interpretación de la búsqueda y determinar las posibilidades de registro, para así evitar gastos inútiles de tiempo y dinero.
César Ramírez Esteves
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